Estatutos

ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN

CAPÍTULO I
DENOMINACIÓN, FINES, ACTIVIDADES, DOMICILIO Y ÁMBITO

Artículo 1.- Denominación.

Con la denominación de Asociación de Madres y Padres de Alumnos del C.E.I.P. Miguel Delibes de San Sebastián de los Reyes, se constituye una Asociación de Padres de Alumnos en el Centro Docente antes mencionado, al amparo del artículo 22 CE, que se regirá por la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación y el Real Decreto 1533/1986, de 11 de julio por el que se regulan las  asociaciones de padres de alumnos, así como por la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo reguladora del derecho de asociación y normas concordantes y las que en cada momento le sean aplicables y por los Estatutos vigentes.

Artículo 2.-  Fines.

La Asociación tiene como fines:

a)Asistir a los padres, tutores o representantes legales de alumnos en todo aquello que concierne a la educación de sus hijos o pupilos.
b)Colaborar con las actividades educativas del centro.
c)Promover la participación de los padres, tutores o representantes legales de los alumnos en la gestión del Centro, a través de los Órganos previstos al efecto de la legislación vigente.
d)Facilitar la representación y participación activa de madres, padres y tutores legales en el Consejo Escolar del Centro, incluso presentando candidaturas.
e)Organizar y coordinar actividades y servicios de tipo asistencial, social, educativas, culturales, recreativas, deportivas, extra-escolares y complementarias en colaboración con el Centro.
f)Crear publicaciones propias, así como colaborar con otras afines.
g)Requerir a los Poderes Públicos el cumplimiento de las leyes, reglamentos y planes de actuación relativos a la educación, recabando la atención y ayuda que ésta merece.
h)Cualquier otro que facilite el desarrollo pleno integral de los alumnos tanto en su entorno escolar como familiar.

Artículo 3.- Actividades

Para el cumplimiento de estos fines la Asociación realizará todas aquellas actividades que se aprueben en las Asambleas Generales de esta Asociación y las que la Junta Directiva crea pertinentes a lo largo del curso. Entre las actividades que promoverá y organizará se pueden enumerar las siguientes:
a)Atender a los padres y tutores en todo aquello que concierne a la educación de sus hijos.
b)Colaborar en las actividades educativas del Colegio
c)Promover, facilitar y, en su caso, asistir, la participación de padres y tutores en la tarea educativa y organización del Colegio, y al efecto: c.1Asistir a los padres y tutores en el ejercicio de su derecho a intervenir en el control y gestión del Colegio, mediante su representación y participación, tanto en los órganos de gobierno colegiados o individuales, como en comisiones de trabajo, presentando sus candidaturas o designando sus representantes; c.2Mantener información recíproca con los representantes de los padres en dichos órganos.
d)Promover, participar y, en su caso, organizar actividades y servicios complementarios y extraescolares, sean éstas culturales, recreativas, deportivas o meros servicios.
e)Orientar y formar a los miembros de la Asociación.
f)Representar los intereses de los padres ante las instancias educativas y otros organismos.
g)Velar por el respeto a los derechos de los alumnos así como no obstaculizar el cumplimiento de sus deberes.
h)Cualesquiera otras que, en el marco de su actuación y ámbito, sean aprobadas por los respectivos órganos de gobierno de la Asociación.

Artículo 4.- Domicilio y Ámbito.

El domicilio social de la Asociación se fija en San Sebastián de los Reyes (Madrid), CEIP Miguel Delibes, sito en Calle Alonso Zamora Vicente s/n, 28702, y su ámbito de actuación comprende la localidad de San Sebastián de los Reyes, de la Comunidad de Madrid.

La Asociación podrá, bien a nivel local o en ámbitos territoriales más amplios, formar parte de Federaciones o Confederaciones, o bien unirse a otras Asociaciones para fines concretos o especiales.

CAPÍTULO II
ÓRGANOS DE LA ASOCIACIÓN

Artículo 5.- Órganos de gobierno y representación de la Asociación.

Los órganos de gobierno y representación de la Asociación son, respectivamente, la Asamblea General y la Junta Directiva.

CAPÍTULO III
ASAMBLEA GENERAL

Artículo 6.- Naturaleza.

La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno de la Asociación y estará integrada por todos los asociados.

Artículo 7.- Reuniones.

Las reuniones de la Asamblea General serán ordinarias y extraordinarias. La ordinaria se celebrará tantas veces como sea convocada por la Junta Directiva y, al menos, una vez al año durante el primer trimestre con la finalidad de aprobar la memoria de actividades y el balance económico del ejercicio anterior, el plan de actividades y el presupuesto económico de aquel en el que se celebre, fijación de cuotas y cuantos otros asuntos se incorporen al orden del día, con excepción de los señalados en el apartado siguiente. Sus acuerdos se adoptarán por mayoría de asociados presentes o representads; las extraordinarias, en los supuestos previstos por la ley, previa convocatoria por la Junta Directiva o cuando lo solicite por escrito un número de asociados no inferior al 10 por 100.

Artículo 8.- Convocatorias.

Las convocatorias de las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, se harán por escrito, expresando el lugar, día y hora de la reunión, así como el orden del día. Entre la convocatoria y el día señalado para la celebración de la Asamblea en primera convocatoria habrán de mediar al menos 10 días, pudiendo así mismo hacerse constar si procediera la fecha en que se reunirá la Asamblea en segunda convocatoria, sin que entre una y otra pueda mediar un plazo inferior a ½ hora

Por razones de urgencia, podrán reducirse los mencionados plazos.

Artículo 9.- Quórum de validez de constitución y quórum de adopción de acuerdos.

Las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán válidamente constituidas cuando concurran a ellas, presentes o representados,  al menos  un tercio de los asociados.

Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de votos de las personas presentes o representadas, salvo en los supuestos de modificación de estatutos, disolución de la asociación, disposición o enajenación de bienes, en los que será necesaria una mayoría de 2/3 de votos de las personas presentes o representadas, decidiendo en caso de empate el voto de calidad del Presidente, o de quien haga las veces.

Artículo 10.- Facultades de la Asamblea General Ordinaria.

Son facultades de la Asamblea General Ordinaria:

a)Nombramiento de la Junta Directiva y sus cargos.
b)Examinar y aprobar los presupuestos anuales y las cuentas.
c)Aprobar, en su caso, la gestión de la Junta Directiva.
d)Fijar las cuotas ordinarias o extraordinarias.
e)Acuerdo para constituir una Federación de Asociaciones o integrarse en alguna.
f)Expulsión de socios a propuesta de la Junta Directiva.
g)Solicitud de declaración de utilidad pública.
h)Disposición y enajenación de bienes.
i)Aprobar el Reglamento de Régimen Interior.
j)Cualquiera otra que no sea de la competencia exclusiva de la Asamblea  extraordinaria.

Artículo 11.- Facultades de la Asamblea General Extraordinaria.

Corresponde a la Asamblea General Extraordinaria la modificación de los Estatutos y la disolución de la Asociación.

CAPÍTULO IV
JUNTA DIRECTIVA

Artículo 12.- Naturaleza y composición.

La Junta Directiva es el órgano de representación que gestiona y representa los intereses de la Asociación de acuerdo con las disposiciones y directivas de la Asamblea General. Estará formada por un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero y Vocales, designados por la Asamblea General entre los asociados mayores de edad, en pleno uso de sus derechos civiles que no estén incursos en motivos de incompatibilidad legalmente establecidos. Su mandato tendrá una duración de dos años. Todos los cargos que componen la Junta Directiva serán gratuitos.

El Presidente, Vicepresidente y el Secretario de la Junta Directiva serán, asimismo,  Presidente, Vicepresidente y Secretario de la Asociación y de la Asamblea General.

Artículo 13.- Procedimientos para la elección y sustitución de miembros.

La elección de los miembros de la Junta Directiva por la Asamblea General se realizará mediante la presentación de candidaturas, a las que se les permitirá la adecuada difusión, con una antelación de dos años a la celebración de la correspondiente reunión.

En caso de ausencia o enfermedad de algún miembro de la Junta Directiva, podrá ser suplido provisionalmente por otro de los componentes de ésta, previa designación por mayoría de sus miembros, salvo en el caso del Presidente que será sustituido por el Vicepresidente.

Los miembros de la Junta Directiva cesarán:

a) Por transcurso del periodo de sus mandatos.
b) Por renuncia expresa.
c) Por acuerdo de la Asamblea General.

Artículo 14.- Reuniones y quórum de constitución y adopción de acuerdos.

La Junta Directiva se reunirá previa convocatoria, debiendo mediar al menos  tres días entre ésta y su celebración, cuantas veces lo determine su Presidente y a petición de 1/3 de sus miembros. Quedará constituida cuando asista la mitad más uno de sus miembros y para que sus acuerdos sean válidos deberán ser adoptados por mayoría de votos. En caso de empate, será de calidad el voto del Presidente o de quien haga sus veces.

Artículo 15.- Facultades de la Junta Directiva.

Son facultades de la Junta Directiva:

a)Dirigir las actividades sociales y llevar la gestión económica y administrativa de la Asociación, acordando realizar los oportunos contratos y actos, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 10, apartado h).
b)Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General.
c)Elaborar y someter a la aprobación de la Asamblea General los presupuestos anuales y  las Cuentas.
d)Elaborar, en su caso,  el Reglamento de Régimen Interior.
e)Resolver sobre la admisión de nuevos asociados.
f)Nombrar delegados para alguna determinada actividad de la Asociación.
g)Velar por el cumplimiento de los Estatutos.
h)Coordinar y dirigir la labor de las Comisiones de Trabajo.
i)Cualquiera otra facultad que no sea de la exclusiva competencia de la Asamblea General.

Artículo 16.- El Presidente.

El Presidente tendrá las siguientes atribuciones:

a)Representar legalmente a la Asociación ante toda clase de organismos públicos o privados.
b)Convocar, presidir y levantar las sesiones que celebre la Asamblea General y la Junta Directiva.
c)Dirigir las deliberaciones de una y otra.
d)Ordenar pagos y autorizar con su firma los documentos, actas y correspondencia.
e)Adoptar cualquier medida urgente que la buena marcha de la Asociación aconseje, resulte necesaria o conveniente para el desarrollo de sus actividades, sin perjuicio de dar cuenta posteriormente a la Junta Directiva.

Artículo 17.- El Vicepresidente.

El Vicepresidente sustituirá al Presidente en ausencia de éste, motivada por enfermedad o cualquier otro motivo, y tendrá las mismas atribuciones que él.

Artículo 18.- El Secretario.

El Secretario tendrá a su cargo la dirección de los trabajos puramente administrativos de la Asociación, expedirá certificaciones, llevará los ficheros y custodiará la documentación de la entidad, remitiendo en su caso, las comunicaciones a la Administración, con los requisitos pertinentes.

Artículo 19.- El Tesorero.

El Tesorero recaudará los fondos pertenecientes a la asociación y dará cumplimiento a las órdenes de pago que expida el Presidente.

Artículo 20.- Los Vocales.

Los Vocales tendrán las obligaciones propias de su cargo como miembro de la Junta Directiva y así como las que nazcan de las delegaciones o comisiones de trabajo que la propia Junta les encomiende.

CAPÍTULO IV
LOS ASOCIADOS

Artículo 21.- Requisitos para asociarse.

Podrán pertenecer a la Asociación todos los padres, tutores o representantes legales de los alumnos matriculados en el Centro, siempre que lo soliciten por escrito, acepten expresamente los estatutos y abonen las cuotas que se establezcan.

Artículo 22.- Derechos de los asociados.

a)Participar en las actividades de la asociación y en los órganos de gobierno y representación.
b)Ejercer el derecho de voto, así como asistir a la Asamblea General
c)Ser informado acerca de la composición de los órganos de gobierno y representación de la asociación, de su estado de cuentas y del desarrollo de su actividad.
d)Ser oído con carácter previo a la adopción de medidas disciplinarias contra él
e)Impugnar los acuerdos de los órganos de la asociación que estime contrarios a la ley o los estatutos
f)Hacer sugerencias a los miembros de la Junta Directiva en orden al mejor cumplimiento de los fines de la Asociación.

Artículo 231.- Deberes de los asociados

Los asociados tendrán las siguientes obligaciones:

a)Compartir las finalidades de la asociación y colaborar para la consecución de las mismas
b)Pagar las cuotas, derramas y otras aportaciones que, con arreglo a los estatutos, puedan corresponder a cada asociado, salvo los de honor.
c)Cumplir el resto de obligaciones que resulten de las disposiciones estatutarias.
d)Acatar y cumplir los acuerdos válidamente adoptados por los órganos de gobierno y representación de la asociación

Artículo 24.- Causas de pérdida de la condición de asociado.

La condición de socio se pierde:

a)Por renuncia voluntaria, comunicada por escrito a la Junta Directiva.
b)Por baja en el Centro de los hijos o pupilos.
c)Por incumplimiento de sus obligaciones económicas.
d)Por incumplimiento grave y reiterado de los estatutos y acuerdos de la Asociación.
e)Por conducta incorrecta, por desprestigiar a la Asociación con hechos o con palabras que perturben gravemente los actos organizados por la misma y la normal convivencia entre los asociados.

En los supuestos de sanción y separación de los asociados, se informará  en todo caso al afectado de los hechos que puedan dar lugar a tales medidas, y se le oirá previamente, debiendo ser motivado el acuerdo que, en tal sentido, se adopte.

CAPÍTULO V
RÉGIMEN DE FINANCIACIÓN, CONTABILIDAD Y DOCUMENTACIÓN

Artículo 25.- Obligaciones documentales y contables.

La Asociación dispondrá de una relación actualizada de asociados. Asimismo,  llevará una contabilidad donde quedará reflejado el patrimonio, los resultados,  la situación financiera de la entidad y las actividades realizadas. También dispondrá de un inventario actualizado de sus bienes

En un Libro de Actas, figurarán las correspondientes a las reuniones que celebren sus órganos de gobierno y representación.
Artículo 26.-  Recursos Económicos.

Los recursos económicos previstos para el desarrollo de los fines y actividades de la Asociación serán los siguientes:

a)Las cuotas de entrada, periódicas o extraordinarias
b)Las subvenciones, legados o herencias que pudiera recibir de forma legal por parte de los asociados o de terceras personas.
c)Cualquier otro recurso lícito.

Artículo 27.- Patrimonio Inicial y Cierre de Ejercicio.

La Asociación carece de Patrimonio inicial.
El cierre del ejercicio asociativo coincidirá con el último día del año natural.

CAPÍTULO VI
DISOLUCIÓN

Artículo 28.- Acuerdo de disolución.

La asociación se disolverá:

a)Por voluntad de los asociados expresada mediante acuerdo de la Asamblea General
b)Por imposibilidad de cumplir los fines previstos en los estatutos apreciada por acuerdo de Asamblea General
c)Por sentencia judicial.

El acuerdo de disolución se adoptará por la Asamblea General,  convocada al efecto, por mayoría de 2/3 de los asociados.

Artículo 29.- Comisión Liquidadora.

En caso de disolución, se nombrará una comisión liquidadora, la cual, una vez extinguidas las deudas, y si existiese sobrante líquido lo destinará a una entidad de carácter benéfico que previamente haya acordado la Asamblea General.

Los liquidadores tendrán las funciones que establecen los apartados 3 y 4 del artículo 18 de la Ley Orgánica 1/2002 de 22 de marzo.

D. Juan Miguel Tirado Ramírez,con DNI 2632034Y Secretario de la Asociación de Madres y Padres de Alumnos del CEIP Miguel Delibes con Número de Registro ………….., Certifico: Que los presentes estatutos recogen las modificaciones aprobadas en la reunión de la Asamblea General Extraordinaria celebrada el 28 de octubre de 2010, a fin de adaptar los estatutos a la Ley Orgánica 1/2002 de 22 de marzo.

Madrid, 8 de noviembre de 2010

Fdo.: El Secretario
Vº. Bº.  EL PRESIDENTE

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